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Levantamiento de servicio (recuperación de servicio):
Reestablecimiento de las condiciones normales de suministro después de una falla o blackout.

"Ley Corta I":
Ley 19.940, publicada en el Diario Oficial en marzo de 2004.  // Las principales modificaciones que introdujo a  la regulación eléctrica chilena se refieren a la tarificación y la expansión de las redes de transporte en alta tensión (red trocal y subtransmisión). Otras materias abordadas por esta ley son la definición de un esquema de peajes abierto en las redes de distribución, la reducción opcional del límite de los clientes libres desde 2.000 a 500 kilowatts, la reducción de la banda de comparación de precios libres y regulados desde 10% a 5% (posteriormente ampliado a 30%), la formalización del mercado de servicios complementarios y modificaciones al régimen de precios en sistemas eléctricos pequeños y medianos.

"Ley Corta II":
Ley N° 20.018 del Ministerio de Economía, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2005. Las principales modificaciones que introdujo a la regulación eléctrica chilena se refieren a lo siguiente: a) Se definió un marco bajo el que las empresas de distribución deben efectuar sus licitaciones de suministro de electricidad a precios de nudo de largo plazo; b) Se incorporó la posibilidad para los generadores de ofrecer y/o convenir con los consumidores regulados reducciones o aumentos temporales de consumo (ver "sistemas de administración de demanda");  c) Se modificó el funcionamiento de la banda de precios medios de mercado que define los precios de nudo, la que ahora es elástica, pudiendo tomar valores entre 5% y 30% respecto del precio medio de mercado; d) Se eliminó como causal de fuerza mayor para efectos del pago de compensaciones a clientes regulados, las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural; y e) Como disposición transitoria, hasta el año 2008 las generadoras podrán vender su energía a los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, al costo marginal del sistema.

Licitaciones reguladas de empresas distribuidoras:
Licitaciones introducidas por la Ley N° 20.018 o "Ley Corta II" y normadas por  una resolución exenta de septiembre de 2005. Deberán efectuarse  para asignar contratos de largo plazo, por hasta 15 años, orientados a satisfacer el consumo de clientes regulados a partir de 2009. // La ley indica que estas licitaciones deberán ser públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico. // Los contratos serán asignados a los oferentes que ofrezcan el menor precio de la energía  Las ofertas, en todo caso, tendrán como valor máximo el límite superior de la "banda de precios de mercado" vigente al momento de la licitación incrementado en 20%. Se contempla un límite superior diferente de precio sólo para el caso que la licitación inicial se declare desierta // Durante toda la vigencia del contrato de suministro que se firme como consecuencia de cada licitación, el precio de la potencia será el precio de nudo de la potencia fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación. // Los precios de energía y potencia para los contratos que sigan a estas licitaciones reguladas de empresas distribuidoras se denominan "precios de nudo de largo plazo". // Los precios de nudo de largo plazo irán paulatinamente reemplazando los precios de nudo, obteniendo así las empresas generadoras una mayor estabilidad de precios que favorece las inversiones // Durante el período de transición en que coexistan contratos de empresas distribuidoras con empresas generadoras a precios de nudo de largo plazo y a precios de nudo (por la existencia de contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 20.018, con vigencia hasta una fecha posterior al 1 de enero de 2009), los precios de energía y potencia a clientes regulados finales serán definidos considerando como base una ponderación de precios de nudo y de precios de nudo de largo plazo, de acuerdo a la composición de la cartera de contratos de la respectiva distribuidora.

Línea de alta tensión:
Líneas de transmisión de energía en alta tensión, usualmente desde 66 kV (66 mil volts) hacia arriba (500 kV como máximo hoy en Chile). // Cuando se dice que una línea fue abierta, se hace referencia a la apertura manual o automática de un interruptor, con lo cual la línea es desconectada.

Líneas de distribución:
Líneas de transmisión de energía al interior de un área urbana para llevar energía al domicilio de los consumidores, normalmente a una tensión de 12 kV o 13,2 kV.

Línea de transmisión HVDC:
Línea en corriente continua (en inglés "High Voltage Direct Current"). La tecnología HVDC se utiliza para transportar electricidad a grandes distancias por líneas aéreas o cables submarinos. Se utiliza también para interconectar sistemas eléctricos independientes, cuando las conexiones tradicionales en corriente alterna (AC) no son posibles. En un sistema de Alta Tensión en corriente continua (HVDC), la energía eléctrica se toma en un punto de una red trifásica, se convierte en corriente continua (DC) en una estación convertidora, se transporta al punto de destino por una línea aérea o un cable, se vuelve a convertir a corriente alterna (AC) en otra estación convertidora y se inyecta a la red receptora. Típicamente, los sistemas de transporte HVDC tienen una potencia por encima de 100 MW y muchos están en el rango entre 1.000 y 3.000 MW.

   
 
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